¿A la tercera va la vencida?: Con motivo de la enésima reconstrucción del estado de alarma tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 136/2024, de 5 de noviembre
##plugins.pubIds.doi.readerDisplayName##:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.228.06摘要
La STC 136/2024 ha reinterpretado el derecho de excepción en nuestro ordenamiento,
dotando al estado de alarma de un nuevo status constitucional. Con esta
tercera reconfiguración se le permite establecer limitaciones materialmente equivalentes
a la suspensión de derechos fundamentales, medidas no previstas en su Ley
Orgánica reguladora, así como obviar la distribución constitucional de competencias.
Este nuevo encaje, unido a su rango legal y a la ausencia de control parlamentario
durante los primeros quince días, lo convierte en un instrumento peligroso para el
Estado de derecho.
##plugins.generic.usageStats.downloads##
##plugins.generic.usageStats.noStats##
##submission.downloads##
已出版
##submission.updatedOn##
##submission.versions##
- ##submission.versionIdentity##
- ##submission.versionIdentity##
##submission.howToCite##
Villar Crespo, G. (2025). ¿A la tercera va la vencida?: Con motivo de la enésima reconstrucción del estado de alarma tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 136/2024, de 5 de noviembre. Revista De Administración Pública, (228), 161–202. https://doi.org/10.18042/cepc/rap.228.06
期
栏目
COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA
##submission.license##
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.


