Nadie puede ser privado de su derecho al recurso por incumplir un requisito que no era exigible en el momento de su presentación (comentario a la Sentencia del TEDH de 26 de mayo de 2020, caso Gil Sanjuán contra España)

Autores/as

  • Carmen Chinchilla Marín Universidad de Alcalá de Henares

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.213.11

Resumen

La Sentencia del TEDH de 26 de mayo de 2020 ha estimado la demanda de una ciudadana española que, en su día, se vio privada, indebidamente, de su derecho de acceso al recurso de casación. Su recurso, como muchos otros en aquel momento, fue inadmitido como consecuencia de un cambio jurisprudencial que exigió el cumplimiento de un requisito nuevo que, aparte de no estar previsto en la ley, fue aplicado a recursos que ya estaban presentados sin dar a los recurrentes la posibilidad de cumplirlo. La interesada interpuso recurso de amparo y el Tribunal Constitucional lo desestimó en una Sentencia —la 53/2015— que tiene un importante voto particular. Finalmente, el TEDH ha declarado que el Tribunal Supremo violó el art. 6 del Convenio y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.

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Publicado

2020-12-15

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA