Un meeting point de los ordenamientos jurídicos sobre contratación pública
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.198.02Schlagworte:
Contrato administrativo, contratos públicos, Directivas de la Unión Europea, contract clause, globalización, interés público, privilegios, revisión judicialAbstract
Procesos de integración supranacional como el de la UE y, en definitiva, la globalización reclaman por razones prácticas un encuentro de las diferentes regulaciones de los contratos públicos existentes. Desde un punto de vista doctrinal se propone como solución la idea del contrato como un oberbegriff que comprende a los contratos civiles y públicos, en igualdad de condiciones. El interés general que el poder contratante ha de procurar está ínsito en el objeto del contrato. Los derechos y obligaciones nacen del contrato, no de poderes fuera de él como sucede en el contrato administrativo franco-español. Por ello adquiere especial importancia la preparación y adjudicación o formalización del contrato.No es necesario acudir a prerrogativas de la Administración y no será obstáculo para ese encuentro el diferente sistema de revisión judicial del conmon law o el del régime administratif y jurisdicción contencioso-administrativa.Downloads
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
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- Conflictos de autoría.