Vulneración de Derechos Fundamentales por la obligada transposición de normativa europea. El conflicto entre el deber de colaborar con la Administración sancionadora y el derecho a no declarar contra uno mismo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.218.05Resum
La sentencia que constituye el objeto de este comentario resulta interesante desde una doble perspectiva: (i) como delimitación del derecho sustantivo a guardar silencio ante una incoación de un procedimiento administrativo sancionador. Se analiza el equilibrio entre el deber ciudadano de colaborar con la Administración, especialmente en los casos de infracciones relativas a sectores altamente regulados como es la operativa del mercado de valores y el derecho sustantivo a no declarar
coactivamente o a no contribuir a la autoinculpación. En este sentido, el TJUE ha extendido tradicionalmente las garantías del proceso penal al procedimiento administrativo sancionador cuando el resultado del mismo sea de tal entidad que puede conllevar la imposición de sanciones administrativas «de carácter penal». En segundo lugar (ii), desde el punto de vista procesal, resulta interesante analizar las esferas de protección de los derechos fundamentales dentro de la UE. La controversia surge a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad que eleva la Corte
di Cassazione italiana. El juez de garantías constitucionales, a su vez, refiere una cuestión prejudicial de interpretación y validez del propio derecho europeo derivado respecto de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Y el juez europeo construye su doctrina en base a la del TEDH aplicando la «cláusula de homogeneidad» del art. 52.3 de la Carta. Se constatan, pues, para resolver una misma afectación a
los derechos fundamentales en juego, al menos tres círculos distintos que implican a cuatro altos tribunales.
Este segundo aspecto centrará nuestro análisis.
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