Vulneración de Derechos Fundamentales por la obligada transposición de normativa europea. El conflicto entre el deber de colaborar con la Administración sancionadora y el derecho a no declarar contra uno mismo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.218.05Abstract
The judgement we present is interesting from a double perspective: (i) as a
delimitation of the substantive right to remain silent before the initiation of an administrative sanctioning procedure. The judgement analyzes the balance between the citizen’s duty to collaborate with administrative authorities —particularly in cases of conducts related to highly regulated sectors such as the operation of the stock market— and the substantive right not to declare coercively or not to contribute to self-incrimination. In this sense, the ECJ has traditionally extended the guarantees of
the criminal process to administrative sanctioning procedure when the result thereof is of such an entity that it may lead to the imposition of administrative sanctions «of a criminal nature». Secondly (ii), from a procedural point of view, it is interesting to analyze several spheres of protection of fundamental rights within the EU. The controversy arises as
a result of a question of unconstitutionality raised by the Italian Corte di Cassazione. The judge of constitutional guarantees, in turn, refers a preliminary ruling of interpretation and validity of European law itself with respect to the European Charter of Fundamental Rights. And the European judge builds his doctrine based on that of the ECHR by applying the «homogeneity clause» of article 52.3 of the Charter. Thus, to resolve the same violation of the fundamental rights at stake, there are at
least three different circles involving four high courts.
This second aspect will focus our attention.
Downloads
Published
Issue
Section
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.