Ofertas agresivas a precio cero o precio simbólico en los contratos públicos, ¿son admisibles?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.217.03Resum
Los contratos públicos han de adjudicarse a quien presente la oferta más ventajosa. En ocasiones los licitadores presentan ofertas a precio cero o precio simbólico confiando en resultar adjudicatarios. Existen dudas de que ofertas tan agresivas respeten notas esenciales de los contratos públicos como la onerosidad o el precio. Este estudio busca aclarar si este tipo de ofertas son admisibles y, en su caso, bajo qué condiciones.
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Publicades
2022-04-28
Número
Secció
ESTUDIOS
Llicència
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.