La vinculación de la Administración sancionadora a la apreciación penal de los hechos
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.218.02Resumen
El principio ne bis in idem, en su vertiente de proscripción del doble enjuiciamiento, tiene tras de sí una esforzada construcción que ha dado pie a diferentes reglas de articulación operativa entre los dos planos secuenciales, penal y administrativo-sancionador, de nuestro sistema. Una de esas reglas, positivizada en el art. 77.4 de la LPAC, enseña que los hechos declarados probados en resoluciones penales firmes vincularán a la Administración sancionadora. Vinculación que, vista con las
lentes del particular, se convierte en un arma de doble filo: puede bloquear definitivamente el curso del procedimiento administrativo si se produce, paradigmáticamente, una declaración de inexistencia, pero cabe también, por el contrario, que facilite a la Administración la imposición de la sanción por haber quedado acreditados en sede penal los hechos esenciales de la infracción. El objeto de este trabajo es profundizar
en la explicación y encaje dogmático de este singular registro de fuerza positiva de los hechos penales, analizando qué cariz le imprime la práctica, y ello con el propósito último de tratar de fortalecer la manera de concebir su función garantista, señaladamente en lo que hace a la virtualidad de la sentencia absolutoria por falta de prueba.
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