Los errores se pagan: el ejemplo de la inadmisión por extemporáneo del recurso de amparo formulado por un cauce procesal equivocado
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.210.09Keywords:
Administrative Appeal, Deadline for Interposition, Inadmissibility for Extemporaneity, Constitutional Doctrine.Abstract
In the jurisprudence of the Constitutional Court, there are many cases of appeals of amparo that, having the object an action of the Administration, are nevertheless forrnulated via the proceduralchannel of Artiele 44 LOTC, which is the one provided for the amparos that have their origin in an action of a judicial body. For a long time this procedural deviation never had visible legal consequences nor, in particular, served the Court to establish the inadmissibility of the amparos. This situation changes, however, with Organic Law 6/2007, of 24 May, which, amongother changes, establishes a different time limit for the filing of the one and of the other type of amparo. Thereafter, the aforementioned mistake in the approach to demand imply, as a consequence, where appropriate, the inadmissibility of the application because of the missing of the deadline. This artiele, using STC 75/2019, gives an account of this constitutional doctrine and wams of the weaknesses of the arguments that criticize the Court’s conclusion.Downloads
Published
2019-12-31
Issue
Section
CASE LAW
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.