LÍMITES CONSTITUCIONALES EN LA ADOPCIÓN POR LEY DE MEDIDAS CONCRETAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Comentario a la STC 48/2005, sobre la Ley de expropiación para la ampliación de la sede del Parlamento de Canarias

Autores/as

  • JULIA ORTEGA BERNARDO

Palabras clave:

límites al legislador, leyes de caso único, Tribunal Constitucional, tutela judicial, tutela material.

Resumen

La STC 48/2005 supone un giro muy relevante en la doctrina constitucional relativa a los límites al legislador en la aprobación de leyes de caso único. Se introduce un nuevo parámetro de control derivado del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. Ya no se trata sólo de discernir sobre si las leyes singulares disminuyen el acceso a la justicia y si esto está justificado en el caso concreto, sino si estas decisiones materialmente administrativas adoptadas con rango de ley pueden ser controladas en cada caso por el TC, con el mismo nivel de tutela material, con la misma intensidad que proporcionan los jueces y tribunales cuando estas mismas decisiones son tomadas por la Administración. Este nuevo parámetro constitucional puede llevar a reconocer un ámbito material reservado a la Administración, al ejecutivo.

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Publicado

2008-04-09

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA