Las fundaciones privadas de la Administración Pública en el Derecho comparado.
Palabras clave:
Organización administrativa, fundaciones, privatización, derecho italiano, derecho francés.Resumen
Las fundaciones privadas de la Administración pública constituyen una forma organizativa de gestión de actividades públicas en clara expansión en nuestro ordenamiento. Se trata de una institución que carece de un régimen jurídico uniforme y general aplicable a todas las Administraciones públicas por lo que su articulación no está exenta de problemas. El estudio de las soluciones propuestas por el Derecho francés e italiano en este punto nos permite obtener algunas pistas de su evolución. En el primer caso, se optó por la creación de un ente público —los Groupements d’intérêt public— que conjuga las ventajas del negocio fundacional sin abandonar el marco del Derecho Administrativo. Y en el segundo, la fundación civil se ha ido remodelando paulatinamente para adaptarse a las exigencias internas y comunitarias del sector público o introducir elementos de otras instituciones como la asociación.Descargas
Publicado
2008-12-30
Número
Sección
CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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