Acerca del blindaje comunitario de la reserva de la propiedad de las oficinas de farmacia a favor de los farmacéuticos.

Autores/as

  • A. EZQUERRA HUERVA

Palabras clave:

protección de la salud pública, farmacias, gasto público farmacéutico, Derecho comunitario, libertad de establecimiento.

Resumen

En dos sentencias de 19 de mayo de 2009, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha avalado la coherencia de la reserva de la titularidad de las oficinas de farmacia a favor de los farmacéuticos —establecida en la legislación de buena parte de los Estados miembros— con la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 TCE. En el presentetrabajo se lleva a cabo un examen de la doctrina sentada en los indicados pronunciamientos,al tiempo que se aportan algunas reflexiones y consideraciones críticas que, en contra del pa-recer del órgano judicial comunitario, conducen a negar la compatibilidad de este denominado«principio de exclusión de los no farmacéuticos» con el Derecho comunitario europeo.

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Publicado

2009-12-04

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA