El «pie de recursos» y la notificación de los actos administrativos

Autores/as

  • Miguel José Izu Belloso

Palabras clave:

Procedimiento administrativo, actos administrativos, notificación, pie de recursos, plazos para recurrir

Resumen

Las Administraciones públicas tienen la obligación de informar, cuando notifican un acto, sobre los recursos que proceden, el órgano ante quien han de interponerse y su plazo. Esa información, popularmente llamada «pie de recursos», es un requisito para la eficacia del acto administrativo, aunque no parte del mismo, sino de la notificación, un acto de ejecución distinto. El incumplimiento de esa obligación por parte de la Administración no puede perjudicar en sus derechos e intereses a los ciudadanos afectados. 

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