Observaciones a la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto a Extremadura y proyectos inmediatos
Palabras clave:
Legislación urbanística, Doctrina constitucional, ExtremaduraResumen
La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de marzo va a posibilitar una profunda renovación del escenario jurídico-urbanístico en nuestro país, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa en esta materia. Extremadura ha venido formulando, gestionando y ejecutando una política propia sobre la base de la legislación general sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Las consecuencias directas de la aludida Sentencia, derivadas de las declaraciones de inconstitucionalidad, fueron inmediatamente abordadas mediante la elaboración, tramitación y aprobación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El escenario actual hace necesaria la disposición de un texto legal propio, que reconozca la realidad y peculiaridades de la región y posibilite las respuestas instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión social definidos por la Constitución Española.
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Derechos de autor 1997 Miguel Madera Donoso, Carlos López Canto
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