La Fianza Arrendaticia y su Depósito Obligatorio
Palabras clave:
Ley de Arrendamientos Urbanos, Fianza arrendaticia, Arrendador, ArrendatarioResumen
Cabe distinguir en la actualidad en la regulación de la fianza arrendaticia : a) La relación Arrendador-Arrendatario que lleva a pactar la prestación de garantía, planteandose las cuestiones de la naturaleza de la Fianza Arrendaticia, la imperatividad de la Fianza Arrendaticia, los contratos a los que se aplica la fianza, los sujetos de la fianza, el tiempo, cuantía y forma de la fianza, la restitución de la fianza : tiempo y modo de hacerla y la actualización de la fianza. b) La relación Arrendador-Administración Pública Autonómica : que implica la obligación legal de poner (depositar) a disposición de la Administración Pública Autonómica el importe de la Fianza Arrendaticia. Plantea las cuestiones de su naturaleza jurídica, nacimiento, sujetos y objeto de la obligación de depósito y la restitución del depósito y objeto, tiempo y efectos del retraso, la potestad de las Comunidades Autónoma s para establecer y exigir la obligación de los arrendadores de poner (depositar) a su disposición el importe de las fianzas y su configuración como una prestación patrimonial de carácter público y de naturaleza tributaria. Consecuencias constitucionales de esta calificación, contenido y limites de la competencia autonómica y forma de ejercicio de la potestad autonómica.Descargas
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Derechos de autor 2000 Carlos Gómez de la Escalera
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