El arrendamiento de viviendas de protección oficial normativa aplicable
Palabras clave:
Ley de Arrendamientos Urbanos, Viviendas de Protección Oficial, Viviendas en alquilerResumen
La Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, produjo significativos cambios en el régimen jurídico del arrendamiento de «Viviendas de Protección Oficial» al no haberlo excluido de su aplicación como hacía la legislación anterior, sometiéndolo consiguientemente a ella, salvo en las expresas y determinadas excepciones de su aplicación a las viviendas de promoción pública. El régimen arrendaticio del contrato difiere ahora en función de su fecha de celebración; los celebrados con anterioridad a la Ley 29/1994 continúan rigiéndose por su normativa peculiar y supletoriamente por el Texto Refundido de 1964; los concertados con posterioridad tienen una doble sujeción: preferentemente a la nueva Ley, y en lo que no la contradiga o que con arreglo a ella sea susceptible de pacto, por su normativa específica . La Ley reduce la duración del régimen legal para las calificadas para arrendamiento. Anula las estipulaciones de rentas ilícitas. Impide el desahucio administrativo.
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Derechos de autor 2000 Joaquin Barda Pereiro
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