¿Resulta constitucional un sistema de plazos sin expresión de causa en el ordenamiento jurídico chileno?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.24.06Palabras clave:
Aborto, estatus constitucional del nasciturus, derechos sexuales y reproductivos.Resumen
La cuestión que trata el estudio es si, ante un eventual proyecto legislativo que regule un sistema de despenalización parcial del aborto articulado en plazos sin expresión de causa, este resulta conforme con la Constitución Política de la República. Nuestra posición sostiene que —a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de agosto de 2017, Rol 3729-17— CPT, relativa a la Ley N° 21.030 de 23 de septiembre de 2017, «que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales», y de la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— no se requería una reforma constitucional para incluir este modelo en nuestro derecho positivo.Publicado
2020-06-10
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES
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Derechos de autor 2020 José Ángel Fernández Cruz, Yanira Zúñiga Añazco
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