¿Resulta constitucional un sistema de plazos sin expresión de causa en el ordenamiento jurídico chileno?

Autores/as

  • José Ángel Fernández Cruz‍‍ Universidad Austral de Chile
  • Yanira Zúñiga Añazco‍‍ Universidad Austral de Chile

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.24.06

Palabras clave:

Aborto, estatus constitucional del nasciturus, derechos sexuales y reproductivos.

Resumen

La cuestión que trata el estudio es si, ante un eventual proyecto legislativo que regule un sistema de despenalización parcial del aborto articulado en plazos sin expresión de causa, este resulta conforme con la Constitución Política de la República. Nuestra posición sostiene que —a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de agosto de 2017, Rol 3729-‍17— CPT, relativa a la Ley N° 21.030 de 23 de septiembre de 2017, «que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales», y de la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos— no se requería una reforma constitucional para incluir este modelo en nuestro derecho positivo. 

Publicado

2020-06-10

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES