Imperatividad de la norma de conflicto y aplicación del Derecho extranjero Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 1427/2024, de 30 de octubre de 2024

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Rafael Arenas García

Resumen

La aplicación del Derecho extranjero en el proceso plantea desafíos en el DIPr, pues implica la incorporación de normas de sistemas jurídicos distintos al del foro. En España, el art. 12.6º Cc establece la obligación de aplicar de oficio la norma de conflicto, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el Derecho extranjero sea probado por las partes, generando tensiones interpretativas. La STS de 30 de octubre de 2024 aborda este problema en un caso sobre contratos de aprovechamiento por turnos firmados en Tenerife bajo Derecho inglés. El Tribunal Supremo determina que el Derecho aplicable es el inglés, pero ante la falta de prueba suficiente, desestima la demanda y descarta la posibilidad de que el juez sustituya a las partes en la prueba del Derecho extranjero, aunque reconoce su facultad de apoyarla, reforzando la idea de que la carga probatoria recae en quien invoca el Derecho extranjero, lo que puede llevar a que el demandado obtenga la desestimación de la demanda simplemente mostrando que el Derecho alegado por el actor no es el aplicable. La sentencia subraya la excepcionalidad en la aplicación del Derecho español prevista en el art. 33 Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y apunta a la necesidad de reglas más claras sobre la prueba del Derecho extranjero para evitar vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva. Se abre así la posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise esta doctrina en un futuro recurso de amparo.

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Detalles del artículo

Cómo citar
Arenas García, Rafael. «Imperatividad De La Norma De Conflicto Y aplicación Del Derecho Extranjero : Sentencia Del Tribunal Supremo, Sala De Lo Civil, 1427 2024, De 30 De Octubre De 2024». Anuario Español De Derecho Internacional Privado, vol. 24, n.º 24, noviembre de 2025, pp. 335-51, doi:10.19194/aedipr.24.12.
Sección
Notas
Biografía del autor/a

Rafael Arenas García

La aplicación del Derecho extranjero en el proceso plantea desafíos en el DIPr, pues implica la incorporación de normas de sistemas jurídicos distintos al del foro. En España, el art. 12.6º Cc establece la obligación de aplicar de oficio la norma de conflicto, pero la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el Derecho extranjero sea probado por las partes, generando tensiones interpretativas. La STS de 30 de octubre de 2024 aborda este problema en un caso sobre contratos de aprovechamiento por turnos firmados en Tenerife bajo Derecho inglés. El Tribunal Supremo determina que el Derecho aplicable es el inglés, pero ante la falta de prueba suficiente, desestima la demanda y descarta la posibilidad de que el juez sustituya a las partes en la prueba del Derecho extranjero, aunque reconoce su facultad de apoyarla, reforzando la idea de que la carga probatoria recae en quien invoca el Derecho extranjero, lo que puede llevar a que el demandado obtenga la desestimación de la demanda simplemente mostrando que el Derecho alegado por el actor no es el aplicable. La sentencia subraya la excepcionalidad en la aplicación del Derecho español prevista en el art. 33 Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y apunta a la necesidad de reglas más claras sobre la prueba del Derecho extranjero para evitar vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva. Se abre así la posibilidad de que el Tribunal Constitucional revise esta doctrina en un futuro recurso de amparo.

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