Los menores no acompañados en la regulación de la inmigración por la Unión Europea
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Resumen
Esta Comunicación aborda algunos de los problemas que plantea a la Unión Europea la llegada a su territorio de un flujo importante de menores inmigrantes no acompañados (MENAS). El Derecho internacional impone a las autoridades de los países de llegada la obligación de proporcionar una protección espacial a los MENAS que se encuentren en su territorio. El art. 24 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales establece el derecho de los niños a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar y sobre la base del reconocimiento de consideración primordial al interés superior del niño. La protección del menor resulta difícil en los casos, cada vez más frecuentes, de llegada a la UE de gran número de menores que no cumplen los requisitos legales de admisión en el territorio de sus Estados miembros. El reconocimiento de una protección especial a los MENAS por parte de la UE no resuelve las dificultades prácticas que plantea la falta de correspondencia entre la normativa europea y la de los países de origen y, sobre todo, por la falta de sistemas estructurados de colaboración de las autoridades del país de origen con las del país de acogida. La Comunicación subraya las contradicciones resultantes de la falta de correspondencia de las normas de la UE y de sus sistemas institucionales de protección de menores con el Derecho y las instituciones de protección de los países de origen.
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