El tratamiento del derecho del menor a relacionarse con sus abuelos en contextos de violencia familiar o doméstica en el ámbito europeo
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Resumen
Todo menor tiene derecho a mantener, de forma periódica, relaciones personales y contactos directos con sus abuelos y abuelas, aunque estos vivan en un país distinto al de su residencia habitual, a menos que ello resulte contrario a su interés. No obstante, el ejercicio de este derecho puede peligrar en los supuestos transfronterizos y, en particular, en los casos en los que el menor ha vivido episodios de violencia intrafamiliar. Es estos contextos es necesario contar con un marco jurídico adecuado que atienda a la situación de las familias, de los abuelos y las abuelas, pero, sobre todo, al “interés superior del menor”. Nos proponemos así analizar en qué medida la normativa de Derecho internacional privado y, en particular, la normativa institucional que regula el reconocimiento y la ejecución de las decisiones dictadas en el ámbito europeo aplican el gender mainstreaming.
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