El modelo de programación de servicio público como criterio definidor de la televisión de calidad
DOI:
https://doi.org/10.3916/25778Palabras clave:
Televisión, programación, Unión Europea, Consejo de EuropaResumen
La presente comunicación tiene como objeto realizar un análisis pormenorizado de las posturas de los principales organismos internacionales, así como de la doctrina sobre el concepto de televisión de calidad y cómo en líneas generales este modelo coincide con el de modelo de programación de servicio público. Se parte de la consideración de que los modelos audiovisuales son tan plurales como los ordenamientos jurídicos en que se insertan y los sistemas sociales que los conforman. Ante esta dificultad, el estudio pretenderá marcar las líneas esenciales que tanto las instituciones de carácter internacionales, las asociaciones transnacionales y los autores que han abordado el tema desarrollan al definir el modelo de televisión de calidad. El primer organismo que abordaremos en su posición sobre la programación de servicio público será el Parlamento Europeo, prestándose especial atención a la «Resolución sobre la función de la televisión pública en una sociedad multimedia», Este documento en su punto E establece cuáles son las particularidades que deben caracterizar a la televisión pública en el contexto audiovisual europeo. En una línea similar se manifiestan los Estados del Consejo de Europa mediante la resolución sobre «El futuro de la televisión pública» aprobada por unanimidad en la Cuarta Conferencia Ministerial Europea sobre política de medios de comunicación en Praga. En ella, se considera que las televisiones de servicio público deben cumplir las misiones siguientes: ser, por medio de su programación, un punto de referencia para todos los estados miembros del público y un factor de cohesión social así como de integración de todos los individuos, grupos y comunidades; proporcionar un foro de discusión pública en el que puedan expresar de modo amplio todas las opiniones y puntos de vista; difundir informaciones y comentarios imparciales e independientes; desarrollar una programación pluralista, innovadora y variada que responda a normas éticas y de calidad elevada y no sacrificar estos objetivos de calidad a las fuerzas del mercado; emitir programas que interesen a un público amplio sin perjuicio de estar atentos a los deseos de los grupos minoritarios; reflejar las diferentes ideas filosóficas y convicciones religiosas de las sociedad; contribuir al mejor conocimiento y apreciación de la diversidad del patrimonio nacional y europeo; asegurar que los programas que ofrecen contienen una proporción significativa de producciones originales, en particular de largometrajes, de espacios dramáticos y otras obras de creación. Una visión mucho menos optimista e idealizada poseen las cadenas comerciales de televisión que asociadas en la Asociación de las Televisiones Comerciales Europeas (ACT) han fijado en el Position Paper on redefinition of missions of the public service in the european television sector, que también es analizado en el presente texto. También la Comisión Europea ha aportado su punto de vista en la Comunicación sobre «El futuro de la política reguladora europea en el sector audiovisual que constituye una de las piedras angulares de la política audiovisual de la Unión Europea». Dicha Directiva establece un conjunto de niveles mínimos que debe garantizar la regulación del contenido de las emisiones televisivas por parte de los Estados miembros. En ésta, la Comisión considera como puntos primordiales a realizar: promover la producción y difusión de programas televisivos europeos; proteger a los consumidores en relación con la publicidad, el patrocinio y la televenta, en especial por lo que se refiere a las prácticas comerciales desleales; garantizar que los eventos de gran importancia para la sociedad no se emitan en exclusividad, de tal manera que se impida a partes significativas del público seguir dicho evento; proteger a los menores y el orden público; proteger el derecho de réplica.Descargas
Publicado
2005-10-01
Número
Sección
Investigaciones
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