La participación ciudadana desde la óptica de la ley de responsabilidad social en radio y televisión de Venezuela

Autores/as

  • María del Mar Ramírez Alvarado profesora de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.3916/25716

Palabras clave:

Radio, televisión, Venezuela, programación televisiva

Resumen

El siete de diciembre de 2004, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se aprobó el decreto de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En el artículo primero de la citada ley se expresa que la misma tiene por objeto establecer, en la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes y los usuarios y usuarias. Con ella, se persigue fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses de los ciudadanos y ciudadanas a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la nación. Antes de la promulgación de esta ley, la legislación sobre comunicaciones en Venezuela se inspiraba en una ley de 1940. Algunas décadas más tarde, en 2002, aparece una propuesta del anteproyecto de Ley sobre la «responsabilidad social en la prestación de los servicios de divulgación audiovisual y sonora» de la mano del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Después de un intenso debate en todas las instancias, en enero de 2003 se introdujo en el Parlamento Nacional el proyecto de «Ley sobre la responsabilidad social en radio y televisión» que, con sus variaciones, finalmente fue aprobado casi dos años más tarde. El debate sobre esta ley conocida como «Resorte» por sus siglas (o «ley mordaza», dependiendo de quien opine) ha sido arduo en todos los sectores y ha estado «en el ojo del huracán», sobre todo desde los sucesos acaecidos en el mes de abril de 2002 con el golpe de estado del que fuera objeto el presidente electo Hugo Chávez Frías. En aquella época, quien fuera editor de los telediarios de más audiencia («El Observador» emitido por Radio Caracas Televisión), Andrés Izarra, renunció al canal argumentando que estaba sometido a un «extremo estrés emocional» ya que estaba siendo obligado a silenciar lo que ocurría en las calles del país. Hoy por hoy Izarra es Ministro de Información y Comunicación. El contenido de esta Ley se aplica a toda imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados. Por supuesto, la televisión ocupa una de las áreas reguladas en esta ley, ya que constituye uno de los elementos fundamentales que intervienen en la nueva configuración de la «Sociedad de la Información » y su paso a la «Sociedad del Conocimiento». Además, cada vez está más clara la contribución de la televisión en el desarrollo de las regiones y en la construcción cultural de las mismas, así como su papel estratégico como motor del desarrollo regional. Asimismo, resulta determinante la gran importancia que está adquiriendo la industria televisiva en todos los lugares del mundo, y en concreto en Venezuela, hecho éste que demuestra que la falta de consolidación y crecimiento del sector audiovisual puede contribuir a incrementar las diferencias entre las naciones.

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Publicado

2005-10-01

Número

Sección

Investigaciones