Justicia distributiva internacional, asociativismo y autogobierno.

Autors/ores

  • HUGO OMAR SELEME

Paraules clau:

Liberalismo Social, Cosmopolitanismo, Estructura Básica

Resum

La hipótesis del presente trabajo es que las discrepancias que Rawls y los cosmopolitas mantienen sobre la justicia distributiva internacional, se fundan en la concepción asociativista de índole político que Rawls tiene de la justicia distributiva. Rawls entiende el vínculo de membresía relevante para la justicia distributiva como aquel que se da en el seno de una estructura básica configurada por la actividad política colectiva de los órganos estatales de gobierno. Los cosmopolitas discrepan en base a dos tipos de consideraciones, a saber, porque niegan el carácter asociativista de la justicia distributiva, o porque configuran el vínculo asociativo relevante sin referencia a ninguna actividad política colectiva. Ejemplos de ambos tipos de discrepancias, se encuentran en la concepción defendida por Beitz.

Publicades

2008-03-28

Número

Secció

ARTÍCULOS