El veto presupuestario del Gobierno
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rep.183.03Palabras clave:
Veto, presupuestos, iniciativas, Parlamento, conflicto.Resumen
La larga interinidad del Gobierno en prorrogatio durante el año 2016 y la debilidad del Gobierno finalmente investido, con un Congreso de los Diputados hiperfragmentado y con la ausencia de una sólida mayoría parlamentaria, han supuesto la aparición de una serie de escenarios constitucionales inéditos. Uno de ellos, el más significativo, ha sido la ruptura de las tradicionalmente cooperativas relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, como se ha evidenciado con la interposición de tres conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. El primero, interpuesto por el Congreso contra un Gobierno que consideraba que, carente de investidura, no podría ser sometido al control parlamentario. Y, el resto, interpuesto por el Gobierno frente al Congreso por la tramitación de iniciativas legislativas que vulneraban su competencia exclusiva ex art. 134.6 CE de vetar iniciativas parlamentarias de incidencia presupuestaria. En este trabajo, pretendemos estudiar la problemática planteada en el segundo conflicto, analizando en primer lugar la configuración jurídica de la Ley de Presupuestos, para posteriormente continuar con el sentido y naturaleza del veto presupuestario, la jurisprudencia constitucional y las propuestas de reforma. Todo ello, al objeto de proponer una reforma del veto que lo sitúe jurídicamente en el lugar que pretendió conferirle la Constitución como instrumento de la función de dirección y orientación política del Gobierno, y no como freno discrecional del Parlamento.Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la REP autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REP, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la REP.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.
En todo caso, el CEPC se sirve de las más avanzadas herramientas informáticas (TurnitIn) a fin de detectar el posible plagio antes de la publicación de cada uno de los números de la revista. Si se detecta un texto susceptible de fraude científico el artículo en cuestión es rechazado y se comunica al autor tal contingencia, a fin de que pueda modificarlo si lo considera conveniente.