Integración social y derecho a la educación: a propósito de la sentencia de 10 de enero de 2017, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Autores/as

  • Ana Valero Heredia

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rep.180.09

Palabras clave:

Objeción de conciencia, derecho a la educación, derechos educativos paternos, libertad religiosa, adoctrinamiento, ideario educativo.

Resumen

Las objeciones de conciencia por parte de los padres a que sus hijos reciban formación en determinadas materias del currículo educativo oficial es cada vez más habitual en sociedades plurales como las nuestras. El derecho al que se apela para justificar tales objeciones es el derecho de los padres a orientar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. En el presente estudio acudimos al análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de enero de 2017, para estudiar qué derechos entran en conflicto en los supuestos en que los padres no quieren que sus hijos acudan a clases de natación, como en el presente caso, o de educación sexual, religión o darwinismo. Y para ello nos servimos del análisis otras sentencias de la Corte de Estrasburgo, del Tribunal Supremo norteamericano y del Tribunal Constitucional español.

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