La objeción de conciencia farmacéutica
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rep.172.03Palabras clave:
Objeción de conciencia, objeción de conciencia farmacéutica, píldora poscoital, píldora del día después, aborto, libertad de conciencia, pensamiento y religiónResumen
La reciente STC 145/2015 se pronuncia, por fin, sobre un asunto largamente discutido por la doctrina, el de la objeción de conciencia farmacéutica. En ella, el Tribunal Constitucional ampara a un farmacéutico que expresamente manifiesta su voluntad de no disponer y, por tanto, de no dispensar la píldora postcoital, aduciendo sus posibles efectos abortivos. Aunque objeta también a la venta de preservativos «por razones de conciencia», el TC no le ampara en este segundo supuesto. ¿Qué concepción de la objeción de conciencia cabe deducir de este relevante pronunciamiento? ¿Qué novedades aporta con respecto a la jurisprudencia constitucional precedente? Como era de esperar, la STC 145/2015 ha suscitado una viva reacción. El presente trabajo pretende terciar en el debate desde la impresión de que al Tribunal Constitucional, por así decir, no se le ha entendido bien.Número
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