La gestación por sustitución y las obligaciones emanadas para los Estados parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: repercusiones en el ordenamiento jurídico español
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.113.04Palavras-chave:
Gestación por sustitución, derechos fundamentales y nuevas técnicas de reproducción humana asistida, interpretación teleológica y aplicación efectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vida familiar de facto.Resumo
En este estudio se analiza la ratio decidendi desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos siguiendo una política de activismo y autolimitación judicial en recientes casos relativos a la gestación por sustitución (Labassee, Menesson, Foulon, Bouvet, Paradiso y Campanelli) para medir el alcance de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados que, siendo parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no permiten la gestación por sustitución en sus territorios ni reconocen los efectos legales de esta cuando se realiza en el extranjero conforme al derecho de otro Estado. Se induce de dicho análisis que los nuevos modelos de familia y las relaciones filiales generadas por un contrato de gestación por sustitución encuentran protección en los derechos a la vida privada y familiar en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando se da un vínculo biológico entre las partes, pero no en ausencia de este.Edição
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