La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Gako-hitzak:
Admisión de amparo. Amparo-control. Amparo-tutela. Autocuestión de inconstitucionalidad. Descentralización del Pleno en las Salas. Descentralización de las Salas en las Secciones. Elección del presidente y Vicepresidente. «Especial transcendencia constituLaburpena
En el trabajo se analizan, de un lado, el significado general de la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal y, de otro, los cambios que introduce en la regulación de los procesos constitucionales, en el funcionamiento interno y en el estatuto jurídico del Tribunal y de sus miembros. Respecto de los procesos que antes eran de exclusiva competencia del Pleno, se prevé la posibilidad de deferirlos a las Salas en la mayor parte de los supuestos, así como la intervención, en las cuestiones de inconstitucionalidad, de las partes en el proceso judicial a quo. En cuanto al recurso de amparo, se objetiva su admisión dado que ésta sólo tendrá lugar, no en todo caso de vulneración de los derechos, sino sólo si el caso posee una «especial trascendencia constitucional». Se transforma, pues, el modelo anterior del amparo, que pasa, así, de un «amparo-tutela» a un «amparo-control». Y se reforma también el amparo indirecto contra leyes, configurándose como una verdadera «autocuestión de inconstitucionalidad». Y en esta misma línea de reducción y simplificación de los amparos, se ordena que las providencias de inadmisión limiten su motivación al mero señalamiento del «requisito incumplido» y se faculta a la Sala para delegar en las Secciones la resolución de los amparos admitidos en casos de mera aplicación de doctrina. En cuanto a los demás cambios, se destacan las medidas previstas para que el Tribunal pueda anular los actos de cualquier poder público que menoscaben su suprema jurisdicción, así como las nuevas previsiones legales relativas al mandato y elección del Presidente y Vicepresidente.##submission.downloads##
Argitaratuta
2009-04-29
Zenbakia
Atala
ESTUDIOS
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