Opinar, enaltecer, humillar: respuesta penal e interpretación constitucionalmente adecuada en el tiempo de las redes sociales
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.112.02Paraules clau:
Libertad de expresión, internet, redes sociales, enaltecimiento, humillación, terrorismo, interpretación.Resum
Cada vez son más frecuentes los casos de condenas por expresiones vertidas en redes sociales. El objeto del trabajo es reflexionar sobre la necesidad de que los tribunales realicen un adecuado análisis de los hechos enjuiciados antes de determinar que se ha cometido un ilícito penal por la publicación de un mensaje en dichas redes. Dicho análisis será el único modo de no reducir el alcance de la libertad de expresión frente a una expansión cada vez más inmoderada de tipos penales como los contenidos en el art. 578 CP. El análisis de la aplicación de este por los tribunales, sin embargo, pone de manifiesto que faltan criterios homogéneos y constantes que permitan una interpretación constitucionalmente adecuada de esta norma penal, respetuosa con la función de la libertad de expresión en nuestro sistema. El trabajo, partiendo de esa jurisprudencia variable y en muchos aspectos contradictoria, pretende avanzar en la búsqueda de tales criterios.Número
Secció
ESTUDIOS
Llicència
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.