La extinción judicial de los partidos políticos inactivos: una inadvertida novedad de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo

Autores/as

  • Miquel Pons-Portella Universitat Oberta de Catalunya

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.110.06

Palabras clave:

Partidos políticos, Registro de Partidos Políticos, derecho de asociación, jurisdicción contenciosa-administrativa.

Resumen

El procedimiento para la declaración judicial de extinción de los partidos políticos que se encuentren en situación de inactividad es una de las muchas novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/3015, de 30 de marzo, de Control de la Actividad Económico-financiera de los Partidos Políticos, en el texto de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Se trata de un mecanismo de «depuración» del Registro de Partidos Políticos cuyo conocimiento se atribuye a la jurisdicción contenciosa-administrativa con el objetivo de garantizar plenamente el derecho fundamental de asociación. En las siguientes páginas, se aborda el estudio de esta nueva institución, tanto materialmente como procedimentalmente, poniendo especial énfasis en aquellos aspectos de la nueva regulación cuya aplicación práctica puede plantear mayores interrogantes.

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