Leyes inconstitucionales y autocontrol parlamentario en la Constitución de 1812
Palabras clave:
Constitución de 1812, control de constitucionalidad, inconstitucionalidad de la ley, constitución normativa, constitucionalismo liberalResumen
La Constitución española de 1812 estaba protegida por la garantía formal de la rigidez del procedimiento de reforma, e incluso a través de garantías materiales como el procedimiento por infracciones, que suponía un control sobre la constitucionalidad de los actos de las autoridades aplicadoras del Derecho. Sin embargo, la teoría rousseauniana, que sin duda inspira el concepto de ley en la Constitución del doce, llevaba a no admitir control alguno sobre el contenido de la actividad del legislador por ser el representante de la soberanía. No se admitía en consecuencia que el Parlamento estuviese sometido al control jurídico de ningún órgano. No existía ni siquiera un control formal de la aprobación de la ley. Las Cortes eran así el custodio de la Constitución, al tiempo que su más fiel intérprete en base a los artículos 131.1 y 261.10 CE . Por esta razón la sujeción del poder Legislativo a la Constitución dependía exclusivamente de la práctica de un autocontrol o autolimitación. Pero ello ha dado pie a que gran parte de los autores estimen que la falta de un mecanismo de vinculación del legislador a la Constitución es determinante para afirmar una supremacía de la ley en el sistema constitucional gaditano. Sin embargo, tal conclusión no es exacta, ya que de los debates parlamentarios de las varias legislaturas resulta que la Constitución no sólo tenía vocación normativa, sino que se sostuvo su juridicidad no sólo frente a los funcionarios y magistrados de la nación, sino también frente al propio legislador, que se encontraba, por tanto, sometido a los dictados del código constitucional, cuyos límites no podría vulnerar ni desconocer, para lo cual se puso en marcha una suerte de autocontrol de constitucionalidad en el ejercicio de la potestad legislativa.Descargas
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