TJCE – Sentencia de 29.01.2008, Promusicae, C-275/06 – Sociedad de la información, protección de datos personales, deber de divulgación de proveedores de servicios, protección de los derechos de autor
Palavras-chave:
sociedad de la información, derechos de autor, derecho a laResumo
La sentencia del TJCE C-275/06, en el asunto Promusicae, se ocupa de una de las situaciones problemáticas originadas por la sociedad de la información, cual es la difícil conciliación entre la protección del derecho a la intimidad, especialmente de los datos personales, de una parte, y el de los derechos de autor y a la tutela judicial efectiva, de otra. El Tribunal español se dirige al TJCE para que determine si las normas comunitarias permiten a los Estados miembros limitar el deber de conservación y puesta a disposición de los datos de tráfico, generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, para su uso en la investigación criminal o la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, excluyendo los procesos civiles. El TJCE reafirma el valor normativo de los derechos fundamentales, si bien, para la defensa de los derechos a la propiedad intelectual, admite la posibilidad de intromisiones en el derecho a la protección de datos personales y, por ello, en el derecho a la intimidad, lo que plantea algunas dudas sobre la manera de lograr el adecuado equilibrio entre todos ellos.Downloads
Publicado
2009-01-29
Edição
Secção
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Licença
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría