El régimen de concierto o convenio, la prohibición de Ayudas de Estado y la libertad de establecimiento: la STJCE de 11 septiembre 2008 y sus antecedentes.
Palavras-chave:
Ayudas de Estado, Medidas tributarias adoptadas por unaResumo
RESUMEN: Prácticamente desde la adhesión de España a las Comunidades europeas se ha venido discutiendo la compatibilidad entre el tradicional régimen de Concierto vigente en el País Vasco y el ordenamiento comunitario, desde la perspectiva del régimen de ayudas de Estado y la libertad de establecimiento. La Comisión, en una Decisión de 1993, consideró que los incentivo forales de 1988 eran ayudas de Estado y vulneraban la libertad de establecimiento, si bien en relación con normas forales posteriores ha abandonado el criterio de la selectividad regional, analizando dichas normas exclusivamente desde la perspectiva de la selectividad sectorial. El Tribunal Supremo, por su parte, consideró en 2004 que las normas tributarias forales que establecían un tipo de gravamen inferior al aplicable en el resto del Estado son ayudas de Estado, anulando las mismas en cuanto que no habían sido notificadas a la Comisión. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008 afirma, sin embargo, que cuando existe autonomía institucional, autonomía procedimental y autonomía financiera o económica, como ocurre en el caso de las Haciendas forales, la existencia o no de selectividad territorial ha de apreciarse en relación con el ámbito geográfico de dichas Haciendas. Cuestión distinta es la posible vulneración de la libertad de establecimiento si los no residentes se ven sometidos a un gravamen superior, como consecuencia de la aplicación de la normativa fiscal del Estado, si bien paradójicamente este problema se plantea actualmente en relación con las Comunidades autónomas de régimen común, y no en el ámbito foral.Downloads
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2009-01-29
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