El régimen de concierto o convenio, la prohibición de Ayudas de Estado y la libertad de establecimiento: la STJCE de 11 septiembre 2008 y sus antecedentes.
Mots-clés :
Ayudas de Estado, Medidas tributarias adoptadas por unaRésumé
RESUMEN: Prácticamente desde la adhesión de España a las Comunidades europeas se ha venido discutiendo la compatibilidad entre el tradicional régimen de Concierto vigente en el País Vasco y el ordenamiento comunitario, desde la perspectiva del régimen de ayudas de Estado y la libertad de establecimiento. La Comisión, en una Decisión de 1993, consideró que los incentivo forales de 1988 eran ayudas de Estado y vulneraban la libertad de establecimiento, si bien en relación con normas forales posteriores ha abandonado el criterio de la selectividad regional, analizando dichas normas exclusivamente desde la perspectiva de la selectividad sectorial. El Tribunal Supremo, por su parte, consideró en 2004 que las normas tributarias forales que establecían un tipo de gravamen inferior al aplicable en el resto del Estado son ayudas de Estado, anulando las mismas en cuanto que no habían sido notificadas a la Comisión. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008 afirma, sin embargo, que cuando existe autonomía institucional, autonomía procedimental y autonomía financiera o económica, como ocurre en el caso de las Haciendas forales, la existencia o no de selectividad territorial ha de apreciarse en relación con el ámbito geográfico de dichas Haciendas. Cuestión distinta es la posible vulneración de la libertad de establecimiento si los no residentes se ven sometidos a un gravamen superior, como consecuencia de la aplicación de la normativa fiscal del Estado, si bien paradójicamente este problema se plantea actualmente en relación con las Comunidades autónomas de régimen común, y no en el ámbito foral.Téléchargements
Publiée
2009-01-29
Numéro
Rubrique
NOTAS
Licence
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría