La articulación de la soberanía digital en el marco de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.75.05Abstract
La soberanía digital europea constituye, desde hace algún tiempo, el núcleo de un discurso político, institucional y doctrinal que se ha trasladado, asimismo, al ámbito normativo, de manera que se está convirtiendo en un componente estructural, funcional y axiológico del modelo digital europeo. Al igual que su antecedente en el mundo físico, se trata de una categoría controvertida por distintos motivos que justifican la necesidad y el interés de su análisis. El primero atiende al contexto mismo en el que ha de operar —el digital— donde convive con un concepto aparentemente similar, pero distinto, que es el denominado principio de soberanía cibernética. En segundo término, se plantea el dilema de su fundamento respecto del que no existe acuerdo en el marco europeo. En tercer lugar, se identifica una problemática conceptual de fondo a la que se suman tanto una relativa imprecisión terminológica como la presencia de diversas propuestas de definición que ilustran, asimismo, sobre la ausencia de consenso al respecto. Finalmente, se encuentra la cuestión de su naturaleza, cuyo examen permite identificar algunos parámetros básicos para la comprensión de la soberanía digital europea como categoría normativa.
##submission.downloads##
Pubblicato
Fascicolo
Sezione
Licenza
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría