STEDH de 03.02.2009, Women on Waves et autres c. Portugal, 31276/05 «Artículo 10 CEDH» — Los límites de la libertad de expresión en relación con el derecho a la vida.

Autori

  • CARMEN QUESADA ALCALÁ

Parole chiave:

Aborto.-Derecho a la vida.-Libertad de expresión.- Proporcionalidad.- Espacios Marinos.-Paso inocente.-Mar territorial.

Abstract

En 2009, el Tribunal Europeo de derechos humanos emitió su sentencia en el caso Women on Waves and others v. Portugal, determinando la violación del artículo 10 CEDH (libertad de expresión). Los demandantes eran tres organizaciones no gubernamentales, una de ellas holandesa, detentadora de un barco que utilizaba para dar cursos de información relativos a los derechos reproductivos y al aborto. En 2004, Women on Waves planeó reuniones en su barco en un puerto portugués, pero las autoridades portuguesas negaron la entrada a la nave y la bloquearon utilizando para ello un buque de guerra. Hemos de recordar que, en el momento en que se produjeron los hechos, no se permitía el aborto en Portugal y las autoridades indicaron que opinaban que Women on Waves daría acceso las mujeres portuguesas a procedimientos abortivos y a medicamentos que se hallaban prohibidos. El Tribunal Europeo determinó que la injerencia en la libertad de expresión era desproporcionada. A su juicio, nada indicaba que las ONG habían querido administrar medicamentos abortivos, sino que su objetivo era sólo informar a la gente. Los jueces de Estrasburgo destacaron, una vez más, que no sólo el contenido, sino también la forma en la que se transmite la información están protegidos por la Convención Europea de Derechos Humanos. Es interesante ver cómo el Tribunal se refirió varias veces a sus casos más clásicos sobre información relativa al aborto, como el Open Door and Dublín Well Woman, de 1992, en el que el Tribunal también dictaminó la existencia de una violación del artículo 10 CEDH.

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Pubblicato

2011-03-04

Fascicolo

Sezione

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS