Preservación de la identidad constitucional respecto de la UE en la jurisprudencia constitucional alemana
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.72.03Resum
El Tribunal Constitucional Federal alemán (TCFA) ha basado en la «garantía de eternidad» del art. 79.3 de la Constitución alemana la afirmación de la identidad constitucional de este país frente a la Unión Europea (UE) y su derecho. A partir de esa garantía se desarrolla la relación constitucional con la UE y el TCFA ha ido estableciendo en su jurisprudencia las condiciones estructurales que esta identidad constitucional impone para la participación de Alemania en la UE: transferencia de competencias controlada que preserve las prerrogativas básicas del Parlamento alemán y la democracia; consideración de la UE como organización internacional, carente de soberanía originaria; control de los límites del derecho de la UE por el TCFA.
Este Tribunal ha desarrollado dos formas de control: el control de identidad y el control ultra vires. El control de identidad está directamente relacionado con la «garantía de eternidad» y el TCFA fiscaliza si la medida de la UE en cuestión infringe
lo absolutamente indisponible según dicha «garantía de eternidad», de manera que
se trataría de competencias que nunca podría el Estado alemán transferir a la UE. El
control ultra vires se fundamenta directamente en el principio de democracia y mediante
él verifica el TCFA si existe una competencia democráticamente transferida a
la UE para evitar que se produzca una violación de la soberanía popular. En muchas
de sus decisiones el TCFA ha reconocido la primacía del derecho de la Unión y la
competencia interpretativa del TJUE, pero en varias sentencias, algunas muy controvertidas,
ha establecido límites externos a dicha primacía aplicando los controles ultra
vires y de identidad.
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