Mejorando la lex imperfecta: tutela judicial efectiva y cuestión prejudicial en la PESC (a propósito del asunto Rosneft)

Autores/as

  • Paz Andrés Sáenz de Santa María Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.58.02

Palabras clave:

PESC, competencia del TJUE, cuestión prejudicial, medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, tutela judicial efectiva, artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, jurisprudencia Foto-Frost.

Resumen


La sentencia del TJ en el asunto Rosneft, en la que proclama su competencia para responder a cuestiones prejudiciales de validez, supone un salto cualitativo en la tarea de aclarar el alcance del control jurisdiccional en la PESC y pone fin a la incertidumbre hasta ahora existente sobre la posibilidad de recurrir a este mecanismo de colaboración judicial en un ámbito en el que la regla general es la ausencia de competencia del TJUE. Partiendo de que la cuestión prejudicial es una modalidad de control de la legalidad, la sentencia destaca su especial relevancia para garantizar la tutela judicial efectiva en un sector que suele requerir la adopción de medidas estatales de aplicación; al mismo tiempo, el Tribunal afirma la aplicación de la jurisprudencia Foto-Frost a las decisiones adoptadas en materia de PESC respecto de las que los tratados le confieren competencia.
Con esta decisión, el TJ contribuye a mejorar la lex imperfecta que rige la PESC, abriendo la puerta a que los órganos jurisdiccionales utilicen la cuestión prejudicial respecto a los actos de ese ámbito que conforme a los tratados no están cubiertos por la inmunidad jurisdiccional.

Biografía del autor/a

Paz Andrés Sáenz de Santa María, Universidad de Oviedo

Catedrática de Derecho internacional público

Departamento de Derecho Público

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Publicado

2017-12-13

Número

Sección

ESTUDIOS