De nuevo sobre el concepto de órgano jurisdiccional a efectos del artículo 267 TFUE: los secretarios judiciales y el expediente de jura de cuentas. Comentario de la sentencia TJUE de 16 de febrero de 2017, C-503/15, Margarit Panicello

Autores/as

  • Pilar Concellón Fernández Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.57.10

Palabras clave:

Procedimiento prejudicial, art. 267 TFUE, secretario judicial, órgano jurisdiccional nacional, jurisdicción obligatoria, ejercicio de funciones judiciales, independencia, incompetencia del TJUE.

Resumen

En la sentencia de 16 de febrero de 2017, que da respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada por un secretario judicial español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia negativamente sobre la condición de órgano jurisdiccional nacional de esta figura en el expediente de jura de cuentas, por entender que la jurisdicción del órgano remitente no tiene carácter obligatorio, el procedimiento tiene carácter administrativo y al tramitarlo el secretario judicial no cumple la exigencia de independencia considerada en su aspecto externo. Adoptando una posición más restrictiva que en pronunciamientos anteriores, el TJUE se declara incompetente para pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial.

Biografía del autor/a

Pilar Concellón Fernández, Universidad de Oviedo

Departamento de Derecho Público. Investigadora Predoctoral (FPI).

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Publicado

2017-07-25

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA