Mecanismos de arreglo de diferencias entre inversores y estados (ISDS) y la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea: ¿una ecuación (im)posible?
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.59.06Palabras clave:
Arbitraje, autonomía, inversiones, mecanismos ISDS, órgano jurisdiccional de un Estado miembro, TJUE, Unión Europea.Resumen
Los mecanismos para el arreglo de diferencias entre Estados e inversores (ISDS) en la Unión Europea se encuentran en una difícil encrucijada. Tras la decisión en el asunto Achmea, que declara la incompatibilidad del arbitraje de inversiones previsto en un APPRI intra-UE con el derecho de la UE, las trompetas suenan la retirada para buena parte de los mecanismos ISDS presentes hoy en Europa. Por su parte, a raíz de la presentación de una solicitud por parte de Bélgica de una opinión sobre la compatibilidad del nuevo sistema de tribunales de inversión previsto en el CETA, gran parte de su futuro está hoy en manos del TJUE. Si se observa la actitud de desconfianza que el Tribunal Europeo viene mostrando respecto a otras jurisdicciones externas, se advierte que la jurisprudencia del TJUE, centrada en la interpretación de la noción de autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, se antoja premonitoria y poco halagüeña para el futuro de los mecanismos ISDS. En cualquier caso, y a pesar de la sentencia de Achmea, existen razones suficientes de carácter jurídico y de oportunidad política que invitan a una relectura del concepto de autonomía, de modo que sea posible establecer un escenario de confianza y colaboración donde el diálogo entre distintos tribunales sea una opción real.
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