Sentencia de 12.09.2006, España / Reino Unido, C-145/04 - PE – Elecciones – Derecho de voto – Ciudadanos de la Commonwealth residentes en Gibraltar y que poseen la ciudadanía de la Unión.
Palabras clave:
Parlamento Europeo – elecciones – derecho de voto – Gibraltar – Ciudadanía de la Unión – Nacionalidad – Commonwealth.Resumen
La sentencia objeto de estudio se inserta en la controversia hispano-británica sobre la soberanía de Gibraltar y afecta al particular estatuto jurídico del que goza dicho territorio en la Unión Europea. El punto de partida es la adopción por el Reino Unido de la European Parliament (Representation) Act 2003, en cumplimiento de la sentencia del TEDH (as. Matthews 1999). El recurso por incumplimiento del Derecho comunitario interpuesto por España contra el Reino Unido, se fundamentó: a) en primer lugar, en el modo en que el Reino Unido ha organizado las elecciones al Parlamento Europeo en Gibraltar, extendiendo el derecho de voto a nacionales de terceros países que no gozan de la ciudadanía de la Unión (los Qualifying Commonwealth Citizens que residen en Gibraltar). Ello supone para España una violación del TCE, al defender que existe una relación clara entre la ciudadanía de la Unión y el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo; b) en segundo lugar, en la integración del territorio de Gibraltar, no del electorado gibraltareño, en la circunscripción electoral del suroeste de Inglaterra, violando, según España, el anexo I del Acta de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, y la Declaración de 18 de febrero de 2002, que desestimó el recurso de España. Una argumentación española más focalizada en los límites al anexo I del Acta de 1976 hubiera podido conducir a unas argumentaciones de las partes y fundamentación del TJCE que habrían podido desembocar en un resultado diferente al de esta sentencia.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Publicado
2008-05-14
Número
Sección
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría