TJCE – Sentencia de 12.08.2008, Santesteban Goicoechea, C-296/08 PPU – Orden de detención europea – Solicitud de extradición – Aplicación de convenio anterior

Autores/as

  • GLORIA FERNÁNDEZ ARRIBAS

Palabras clave:

Orden de detención europea, extradición, cooperación policial y judicial penal, acuerdos de extradición previos.

Resumen

La Decisión marco relativa a la orden de detención europea establece en su artículo 31 la sustitución de un número Convenios existentes a nivel europeo con anterioridad a la misma y referidos a la extradición, entre ellos el Convenio sobre extradición entre Estados miembros de 1996. Además esta Decisión marco establece la posibilidad de seguir aplicando acuerdos o Convenios internacionales cuando se informe de ello a la Comisión y al Consejo. El Tribunal entiende que la posibilidad de aplicación de acuerdos internacionales se refiere únicamente a aquellos acuerdos que no han sido sustituidos por la Decisión marco, por lo que no resultaría posible conforme a este régimen la aplicación del Convenio de 1996. Por otra parte el artículo 32 de la Decisión marco permite la utilización de acuerdos aplicables antes de 1 de enero de 2004, considerando que el término aplicable no se refiere a los efectivamente aplicables antes de dicha fecha, y permitiendo por tanto la invocación de acuerdos entre Estados que iniciaron a su aplicación con posterioridad a 1 de enero de 2004, señalando que en estos casos nos encontraríamos fuera del régimen establecido en la Decisión marco.

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Publicado

2009-05-20

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS