TJUE – Sentencia de 22.05.2012 (Gran Sala), P. I., C-348/09 – «Libre circulación de personas – Directiva 2004/38/CE – Artículo 28, 3, A) – Expulsión – Condena penal – Razones imperiosas de seguridad pública» – Conductas incluidas en el concepto motivos im

Autores/as

  • María José Rodríguez Mesa

Palabras clave:

Libre circulación de personas, Expulsión de ciudadanos de la Unión, Motivos de orden público, Motivos imperiosos de seguridad pública

Resumen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las infracciones penales comprendidas en ámbitos delictivos especialmente graves enunciados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pueden justificar una medida de expulsión de un ciudadano de la Unión, incluso si ha vivido más de diez años en el Estado miembro de acogida. Aunque el Tribunal condiciona la medida a que el comportamiento de la persona interesada represente una amenaza real y actual para un interés fundamental de ese Estado, la ampliación del ámbito del concepto “motivos imperiosos de seguridad pública” puede llevar a una superposición con el concepto de “orden público” que disminuya, en la práctica, la protección reforzada frente a la medida de expulsión prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 2004/38. 

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Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA