La nueva regulación de las preferencias arancelarias de la UE en favor de los países en desarrollo para el período 2014-2023: hacia un sistema de preferencias «no generalizadas»
Palabras clave:
Preferencias arancelarias, SPG, países en desarrollo, régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG )Resumen
Tras cuatro décadas de existencia del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) el pasado mes de octubre de 2012 la Unión Europea aprobaba el Reglamento 978/2012 por el que se establece la nueva regulación del SPG para el período 2014-2023, que incorpora cambios significativos en dicho sistema.Mediante el SPG la UE concede una reducción, o incluso una eliminación, de los derechos de aduana aplicables a los productos originarios de los países en desarrollo, en atención a las diferentes circunstancias en las que tales países se encuentran y, en su caso, a los mayores compromisos asumidos por éstos en la promoción del desarrollo sostenible, con objeto de incentivar su crecimiento económico a través del comercio.
En este trabajo se analizan las principales modificaciones que aporta la nueva regulación de dicho instrumento para la próxima década, las cuales propician un cambio sustancial del SPG hasta el punto de transformarlo en un sistema «no generalizado» de preferencias arancelarias en la medida en que a partir de 2014 se convertirá en un instrumento selectivo que sólo beneficiará a determinados países en desarrollo.
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