TJUE – Sentencia de 26.2.2013 (Gran Sala) – Åklagaren y Hans Åkerberg Fransson, asunto C-617/10 «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Ámbito de aplicación – Artículo 51 – Aplicación del derecho de la Unión – Artículo 50 – Principio no
Palabras clave:
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, ámbito de aplicación, artículo 51 de la Carta, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, principio non bis in idem, estándar de protección, MelloniResumen
El presente asunto concierne la aplicación del principio non bis in idem en relación con la acumulación de sanciones penales y recargos fiscales con motivo de una infracción de la normativa relativa a la recaudación del IVA. La Sentencia del TJUE supone un pronunciamiento importante en relación a la interpretación del ámbito de aplicación de la Carta, confirmando la jurisprudencia anterior, pronunciada en relación a los principios generales. Por otra parte, y junto con la sentencia del mismo día en el asunto Melloni, el TJUE la Sentencia contribuye a la creación de un marco de cooperación y coexistencia con los estándares nacionales de protección, en las situaciones en las que, a pesar de situarse en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión, no se encuentren absolutamente determinadas por este. Finalmente, en relación con el principio non bis in idem, este asunto supone también la confirmación del estándar adoptado por el TEDH.Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.
Descargas
Cómo citar
Iglesias Sánchez, S. (2015). TJUE – Sentencia de 26.2.2013 (Gran Sala) – Åklagaren y Hans Åkerberg Fransson, asunto C-617/10 «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Ámbito de aplicación – Artículo 51 – Aplicación del derecho de la Unión – Artículo 50 – Principio no. Revista De Derecho Comunitario Europeo, (46), 1157–1175. Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/RDCE/article/view/39396
Número
Sección
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría