TJUE–Sentencia de 26.02.2013, Melloni, c- 399/11–«Cooperación policial y judicial en materia penal–Orden de detención europea–Procedimientos de entrega entre Estados miembros–Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparec

Autores/as

  • Beatriz García Sánchez

Palabras clave:

Cooperación policial y judicial en materia penal, orden de detención europea, resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido, ejecución de una pena impuesta en rebeldía

Resumen

Por primera vez en la historia el Tribunal Constitucional español, mediante el Auto 86/2011, de 9 de junio, (RTC 2011/86), presentó tres cuestiones prejudiciales ante el TJUE (que ha resuelto mediante Sentencia de 26 de febrero de 2013), relativas al nivel de protección de los derechos fundamentales en el territorio de la Unión Europea, a propósito de las entregas europeas de los condenados en rebeldía. En dicho caso, se pone de nuevo de manifiesto uno de los problemas existentes entre los países de la Unión: la distinta protección que se ofrecía en cada uno de ellos de los diversos derechos fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales, europeos y nacionales. Ante esta diversidad, el TC español consulta al TJUE sobre cuál debe ser el nivel de protección que los Estados miembros deben ofrecer en sus respectivos territorios, planteándole en definitiva la siguiente disyuntiva: ¿puedo, como Estado miembro de la UE, ofrecer un mayor nivel de protección a los ciudadanos inmersos en procedimientos judiciales en mi país que el ofrecido por los instrumentos europeos o tribunales europeos?, o por el contrario, ¿debo otorgar el mismo contenido a los derechos fundamentales que se otorga por el TEDH o por el TJUE? Parece que el TJUE ha optado por la homogeneidad en la protección de los derechos fundamentales en la Sentencia analizada.

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Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA