El sistema de Dublín y la garantía del respeto del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes: límites más allá de la pérdida de la confianza mutua. Comentario a la Sentencia del TEDH de 4.11.2014 (Gran Sala), Tarakhel c. Suiza, 29217/12
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.10Palabras clave:
Sistema de Dublín, Asilo, Confianza mutua, Vulnerabilidad, Sistema Europeo Común de Asilo, Tratos inhumanos o degradantesResumen
La sentencia del TEDH en el caso Tarakhel resuelve provisionalmente algunos de los interrogantes planteados por la diferente aproximación a la interpretación de los límites a la aplicación del sistema de Dublín basados en el respeto de los derechos humanos por parte del TEDH y del TJUE. Para el TEDH la no existencia de «deficiencias sistémicas» en la aplicación de la institución del asilo en el Estado de destino no dispensa al Estado que realiza el traslado de examinar si éste comporta un riesgo real de sufrir tratos inhumanos o degradantes a través de un examen de la situación particular del demandante y de su eventual vulnerabilidad especial, en particular, en caso de niños. La exigencia del cumplimiento de obligaciones procedimentales de precaución antes de la realización de un traslado en algunos casos supone, además, un debilitamiento del principio de confianza mutua en el sistema de Dublín.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
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