¿Cómo se derivan entre las administraciones españolas las responsabilidades financieras por el incumplimiento del derecho de la Unión Europea?

Autores

  • David Ordóñez Solís

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.03

Palavras-chave:

Comunidad Autónoma, Entidad local, España, fondo europeo, corrección financiera, multa coercitiva, recurso por incumplimiento, responsabilidad, suma a tanto alzado

Resumo

La derivación de las responsabilidades financieras por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea ha sido regulada en España mediante una cláusula general establecida legislativamente en 2012 y desarrollada reglamentariamente en 2013. En 2014 se han adoptado y publicado los Acuerdos del Consejo de Ministros con las derivaciones: por una parte, las correcciones de los fondos europeos, hasta el momento únicamente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y respecto de casi todas las Comunidades Autónomas; y, por otra parte, las sanciones económicas, más de 53 millones de euros, impuestas como multas coercitivas y sumas a tanto alzado, por inejecución de sentencias declarativas del incumplimiento, referidas al régimen de ayudas de Estado (asunto Magefesa respecto del Gobierno vasco y ‘vacaciones fiscales vascas’ en relación con las Diputaciones forales). Este procedimiento debería poder utilizarse para la repetición entre las administraciones españolas de las indemnizaciones reconocidas a los particulares por las administraciones y los jueces españoles por el incumplimiento del Derecho europeo. 

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Como Citar

Ordóñez Solís, D. (2015). ¿Cómo se derivan entre las administraciones españolas las responsabilidades financieras por el incumplimiento del derecho de la Unión Europea?. Revista De Derecho Comunitario Europeo, (51), 537–572. https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.03

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