La crisis de la democracia parlamentaria. El caso de la COVID-19
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.216.04Resumo
A las Cortes Generales les corresponde establecer el marco legislativo adecuado para habilitar, condicionar y controlar el ejercicio de los poderes de emergencia que se le atribuyen al Ejecutivo, bien sean estos de carácter ordinario o bien extraordinario —y que pueden afectar no solo a los derechos fundamentales, sino también al sistema de fuentes del derecho y al orden de distribución de competencias, entre otros impactos—. Sin embargo, la resistencia parlamentaria a aprobar una verdadera ley contra las enfermedades contagiosas o infecciosas se encuentra en la base del conflicto, no solo en el período de «entre alarmas» o de «post-alarma», sino durante su misma vigencia. La abdicación constitucional de la «potestad legislativa del Estado» (art. 66.2 CE) en este punto causa la desprotección de los derechos, quiebra principios básicos como el Estado democrático de derecho y genera innecesariamente otros graves problemas constitucionales, al forzar el uso de una infraestructura legal manifiestamente incapaz de soportar el peso. Entre esas derivadas, destaca la externalización del coste político que han de asumir las Cortes y el Gobierno en la lucha contra la pandemia hacia los jueces.
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