La cita previa y el derecho al plazo
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.219.10Abstract
Una vez superadas las fases críticas de la pandemia de COVID-19, han decaído la mayoría de las medidas de contención adoptadas, salvo aquellas que suponen mejoras en la organización del trabajo. Es el caso de la obligación de concertar cita previa para acudir personalmente a cualquier dependencia administrativa, con el fin de evitar la excesiva congregación de personas. Sin embargo, aunque este trámite afecta a las relaciones de los ciudadanos con las instituciones públicas y a aspectos esenciales en el ejercicio de derechos fundamentales, carece de una regulación específica que resuelva su inserción en el curso del procedimiento administrativo. En el presente artículo se expone la problemática suscitada por este vacío normativo y la evolución de la jurisprudencia en la materia.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.