El ámbito de protección del denunciante

Contradicciones entre el derecho europeo, comparado, estatal y autonómico

Autores/as

  • Emilio Guichot Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.225.04

Resumen

La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión deja a los Estados libertad para determinar el ámbito material y subjetivo de aplicación de sus normas de protección, en los ámbitos regidos por el derecho nacional, y se limita a impulsar un marco integral y coherente. Pero lo cierto es que, desde el nivel «constitucional» —o «supraconstitucional»—, la jurisprudencia del Tribunal Europeo y la Recomendación CM/Rec(2014)7, del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de abril de 2014 sobre protección de los alertadores han establecido las condiciones en que una persona informante merece protección y, de esta forma,  han establecido un estándar mínimo común de protección. La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, fruto de una chapuza legislativa en la determinación de su ámbito de aplicación, no satisface el mencionado estándar y se sitúa a la retaguardia respecto del derecho comparado y de algunas leyes autonómicas.

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Publicado

2024-12-27